REGLA XII. FALTAS E INCORRECCIONES
A. FALTAS.
SANCIONABLES CON UN TIRO LIBRE DIRECTO (1)
(1) Es importante tener en cuenta que desde 1997, la intencionalidad no es requisito exigible para poder sancionar una falta directa, a no ser que el tipo concreto lo exija explícita (por ejemplo, la mano intencionada) o implícitamente (escupir a un contrario). Hasta dicho año, en que el encabezamiento del apartado de faltas directas era “cometer intencionadamente alguna de las siguientes infracciones”, era legal (por ejemplo) dar una patada a un contrario por calcular mal el bote del balón, o que el guardameta derribara a un delantero por un error de cálculo, si su intención era atrapar el balón. Ahora todo es más sencillo y objetivo: un empujón, una patada o zancadilla (por ejemplo), aunque sea fortuita, es siempre sancionable. En tales supuestos, la intención únicamente será valorada a efectos de adoptar posibles medidas disciplinarias contra el infractor. Por otra parte, las faltas directas sólo pueden ser cometidas por jugadores (nunca sustitutos, sustituidos u oficiales), siempre en el interior del terreno de juego (con las especialidades que existen para la “agresión a distancia”), fuera del área de penalti (si se cometen dentro de ella, la reanudación procedente es un penalti) y estando el balón en juego.
Llegir article